Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano DOMINGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.961.917, debidamente representado por el Abogado CESAR AUGUSTO JOSE MORLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.083; en contra de la COOPERATIVA "LOS CUMAREBEROS", debidamente inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón anotado bajo el N° 13, Tomo 16, P.....