Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RECHAZADA O NO ACEPTADA LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, a favor del ciudadano HORACIO GUANIPA, identificado con la cédula de identidad No. V-4.646.562, por concepto de pago de sus PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.