En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DESAPLICA PARCIALMENTE POR CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD y para el caso de autos, el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente concretamente en lo que respecta a lo siguiente, se cita: "Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil", toda vez que el precitado extracto normativo presenta una antinomia con las garantías constitucionales dispuestas en los artículos 2, 26, 49, 127, 257, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez se traducen en la rest.....