este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS al ciudadano GONZÁLEZ ZÁRRAGA JUAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.660.563, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien resultó condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código orgánico procesal penal. Se actualiza el cómputo de pena conforme a artículo 474 del código orgánico procesal penal.