En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano ORLANDO RAFAEL GUTIERREZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.675.616, en su condición de Concubina a la ciudadana: ADELA RAMONA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.472.828, , todos domiciliada en el Sector La Encrucijada, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Dab.....