Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la recurrente, Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, en su condición de Representante de la Vindicta Pública, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO DE JUICIO, del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Coro, que declaró “no culpable del delito de homicidio calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de su conyuge Reina Isabel Colina,
Cumpliendo con lo previsto en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, se fija para la celebración de la audiencia oral a la novena audiencia siguiente luego de que conste en autos la ú.....