este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTA CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto cuanto ha trabajado talabartero y vitrales por el lapso desde el 30-01-2001 hasta el 30-11-2002, es decir un (1) año y diez (10) meses. y ha realizado estudio desde el mes de septiembre del año 2001 hasta julio del 2002, por un lapso de 11 meses. Redime la pena a favor del penado José Luis Vale Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.176.399, a Un (01) año, Cuatro (04) meses y quince (15) días ; por el Estudio y el Trabajo .Diaricese, practiquese computo de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, impongase al penado y remitase copia certificada de la prtesente decisión de las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Directora del Internado Judicial de esta ciudad.Cúmplase.
La Juez Segu.....