Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano EUDO RAMON COLINA, quien es venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.510.309,obrero y domiciliado en la calle Pérez Bonalde, casa n° 17 Sector Zumurucuare de Coro Estado Falcón, por el lapso de un (01) Año, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal penal. Notifiquese a las partes y remitase el presente asunto al archivo judicial para su guarda y custodia. Es todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abog. Yelitza Segovia
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Juanita Sanchez