Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de Ley Decreta: Al ciudadano imputado ALEJANDRO ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.747.627, casado, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciado en ,Villa Marina, calle el Cerro, casa Quinta Guajira, de color Naranja con Marfil, pérgolas Marfil, por el fondo un (1) Astillero el Mar Caribe, Nacido en fecha 10-07-1959, de 45 años de edad, hijo de Dolores Machado y Eladio García, Profesión u Oficio Marino, por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 y 8 de la Ley Penal del Ambiente, y los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16, y 18, de la Ley d Pesca Y Acuicultura La imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3° de.....