Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo unos hecho punibles que merecen pena corporal, cuyas acciones Penales no se encuentran evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor o partícipe del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer al imputado HENRY OVIEL DELMORAL, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿12.734.155, de 34 años de edad, casado, venezolano, mayor de edad, nacido el 02-03-1974, de profesión técnico en refrigeración, domiciliado en urbanización Monseñor Iturriza, calle 6, casa N° 67, en Santa Ana de Coro, estado Falcón, de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 ordinales 3° y 9.....