Oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y acuerda la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se obliga a los adolescentes a someterse al cuidado y vigilancia de sus madres, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal una (01) vez al mes, a rendir informe sobre la conducta de sus representados; asimismo, se obliga a los adolescente a cumplir la medida de presentación los días miércoles de cada semana. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficia.....