En consecuencia, y con la motivación antes expresada, este Tribunal NO ADMITE la demanda objeto del envío, con fundamento a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el articulo 145 ejusdem, por ser incompetente para conocer de dicho asunto. Cúmplase.---------------------------------------------------
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA