Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar el DESLINDE JUDICIAL, incoado por la ciudadana PETRA MARGARITA REYES PEÑA, contra la ciudadana CATALINA JACINTA PIÑA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo y modifica la medida que por el lindero oeste había sido fijado en forma provisional por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando establecido que de la franja de terreno desocupado que se encuentra en el lindero oeste a la vivienda propiedad de la ciudadana PETRA MARGARITA REYES PEÑA, que es de 4,60 metros lineales de frente, mas 15,40 metros lineales que son ocupados por la vivienda antes indicada, para así completar los 20 metros de .....