Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DONELIS SEGUNDO MANAURE OBERTO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.647.193, natural de Punto Fijo, estado Falcón. Nacido en fecha 06-03-1979, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión pescador, Hijo Carmen Oberto y Donelis Manaure, residenciado sector Universitario, calle Juan Manuel Cajigal, casa s/n, por la Licorería después de la primera cuadra a mano derecha, Teléfono 0426-361.1681, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y .....