Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: decreta la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fecha 29 de febrero de 2012; por el lapso de Seis Meses sancionada en el articulo 624 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente al Jóven IDENTIDAD OMITIDA,, en la comisión del delito del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el 616 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente Segundo: Se ordena el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al Joven adulto antes señalado conforme al articulo 545 de la ley orgánica para la protección del niño .....