En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO incoado por el ciudadano EVEL MORALES GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad número 9.046.243 representado judicialmente por la abogada MARIANA LOYO DI NARDO en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ QUINTERO GIL y FRANK VALOIS OJEDA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.849.652 y 13.218.799 respectivamente en el juicio por DESOCUPACIÒN O DESALOJO DE FUNDO a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y conforme fue debidamente motivado en la presente decisión, la parte accionante podrá volver a propo.....