Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a FRANCISCO JAVIER DIAZ VILLABONA, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.574, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-10-1992 y natural de Coro, residenciado parcelamiento Cruz Verde callejón Benedicto García casa número 5 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 0426-723-9802, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS SALVADOR GARCIA NAVARRO; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES.....