Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ ACOSTA, venezolano, 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 22.609.185, residenciado en Barrio Cruz verde, callejón Raul Leoni de esta ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono N° 0424-6556658, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR FUTILES, de conformidad con lo establecido en los artículos 405 y 406 ordinal 1 del CODIGO PENAL . SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa de la libertad de la defensa e imposición de una medida cautelar menos gravosa. TERCE.....