cumplidos los extremos requeridos por el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como lo es el FOMUS BONIS IURIS, el cual se evidencia en su condición de propietario del inmueble; el PERICULLUM IN MORA y el PERICULLUM IN DAMNI, los cuales se manifiestan en primero en el riesgo de que quede ilusoria la ejecución de un eventual fallo a favor del demandante; y el segundo como lo afirma el propio solicitante que al continuar el demandado poseyendo el inmueble como suyo le permita edificar construcciones, que como lo afirma las esta realizando, lo cual puede resultar sumamente oneroso si le correspondiera restituir el inmueble a su estado original o que pudieran demandar a su representado por accesión; por lo que este sentenciador fundamentado en las anteriores consideraciones decreta medida innominada consistente en la suspensión de cualquier obra o edificación sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, parte de otro de mayor extensión, ubicado en el Sector El Playó.....