Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre a la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa en cuanto a la reapertura del lapso para ejercer el recurso de apelación de auto respectivo, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos JOSE MARIA LOPEZ GARCIA, SALVADOR FERNANDEZ DE LA TORRE y JULIO CESAR PANTIN HERNANDEZ, quienes se encuentran procesados por los delitos de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 144 y 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, el artículo 319 y 322 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Notifíquese el presente auto. Cúmplase.