En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando en sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Camilo Hurtado Lores, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BRUNO NICOLA PASTORE AMOROSO y JEANNETTE LEONOR MERCHAN DE PASTORE, contra el incumplimiento omisivo por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, así como contra actuaciones realizadas por la codemandada ciudadana SARAB BAROUDI DE BAROUDI. En consecuencia se ordena librar las notificaciones respectivas para que las partes comparezcan a la audiencia oral y pública, que .....