En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Yoneise Sierra, contra el auto de fecha 18 de enero de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, decidió que era a este abogado a quien correspondía consignar los honorarios de las juezas retasadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, con motivo del juicio que por estimación e intimación de honorarios incoara el apelante contra el FONDO ESTADAL DE CRÉDITO AGRÍCOLA DEL ESTADO FALCON (FONECRA).
SEGUNDO: Confirma el auto apelado.
TERCERO: Se establece que quien debe consignar los honorarios de las juezas retasadoras, es la parte demandante.