Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la empresa LUIGI, C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano EDINSON ENRIQUE COLINA PIANETHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.413.826, en contra de la empresa LUIGI, C.A., por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la empresa LUIGI, C.A. a cancelar a la parte actora EDINSON ENRIQUE COLINA PIANETHA, identificado en autos, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (2.759.439,21), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada.....