DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: CLAUDIO DAVID OSTEICOCHEA OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-, 13.601.943 de Estado Civil: Soltero de 29 años de edad, Grado de Instrucción:, cuarto año, Domiciliado en Calle nueva granada, sector Cujicana, casa color naranja con rejas blancas, a dos casas del taller de latonería Eufemia , de Profesión u Oficio: Herrero, hijo de. Claudio Antonio Osteicochea Y Maria Dolores De Osteicochea, a quien se le acusa por la comisión de los delitos de: ROBO ARREBATÓN Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 456 1er aparte y, 416 del Código Penal,
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