Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra las ciudadanas MINERVA GREGORIA FERRER DE NAVA Y ROSA MARÍA FERRER MÉNDEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. ALFRIEDERIC CABRERA
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