Se evidencia entonces que la facultad para conocer de la acusación y su admisión o no, corresponde, por expreso mandato de la ley, a un Tribunal en Funciones de Control, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sección Sexta de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenar el proceso, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento para conocer en esta fase del proceso en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE SANCHEZ, bien identificado en la causa, y ordena su remisión al Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Notifíquese de la .....