Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa y se procede a declarar extinguida la acción penal para el enjuiciamiento del delito imputado, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la acción ha quedado evidentemente prescrita a favor de quien fuera adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, estado Falcón, por ser imputado en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del inicio de la investigación en perjuicio del Estado venezolano. Se revoca la medida cautelar que tiene impuesta el imputado ciuda.....