Por todos los razonamientos antes expuestos,
es que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en el Artículo 723, tercer aparte del Código de procedimiento Civil y en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia en las sentencias anteriormente descritas, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, lo ordenado en el acta levantada en fecha 15-04-2011, en el presente expediente (Solicitud), signado con el N° 101-2011, solo en lo que respecta a la remisión del expediente al Juzgado de primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, teniéndose la oposición efectuada como no formulada y se Declara firme el lindero provisional fijado en fecha 15-04-2011