...Del contenido de las actas procesales se evidencia, que el solicitante ha cumplido con la carga de probar el estado de interdicción, que alega en su libelo de petición, padecido por su hija legítima ciudadana MARLENE COROMOTO CHUELLO SANTOS, antes identificada, a través de un medio comprobatorio especificó e idóneo como resulta ser el peritaje médico legal efectuado por especialistas en Psiquiatría y Neurología, de forma tal de traer a la convicción del Juez los elementos científicos que permita sostener procedente en derecho el hecho perturbador de incapacidad para el manejo personal y desarrollo en cualquier área de la vida, que sirva de fundamento para decretar la interdicción requerida, con los subsiguientes efectos jurídicos que tal providencia genera. Se desprende de las actuaciones que cursan en el expediente que los facultativos médicos requeridos, para este procedimiento llegaron a cumplir su contenido y en consecuencia, arrojan datos suficientes del padecimiento de RETRASO.....