Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la nulidad planteada por la Defensa Pública Penal en relación a la rueda de reconocimiento y la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal E, por cuanto la acusación cumple con los requisitos formal y material, de conformidad con el contenido del artículo 308 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOILAN GONZALEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.271.796 por el delito de EXTORSIÓN prevista y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano.....