este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARILIS TEODORA GILSON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.389, debidamente asistido por el Abogado ROBERTO GILSON F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.150. Y ASÍ SE DECIDE.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, el día Dieciocho (18) del mes de Ab.....