En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HÉCTOR JULIO EFRAIM LEAÑEZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.930.721; en su condición de MADRE, a la ciudadana: CARMEN DOLORES DÍAZ DE LEAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-746.928, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo con Calle González, Quinta Carmencita, de esta ciudad de Santa A.....