Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO; en consecuencia se declara el Divorcio solicitado por los Ciudadanos: RICHARD LEONARDO GUANIPA RIVERO y MAIVER DEL MAR RODRIGUEG AMESTY, ambos plenamente identificados en autos, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcòn, en fecha 31 de mayo de 2.002, según acta de matrimonio levantada bajo el Nº 17, en los libros de registro Civil de Matrimonio respectivo.-
Anéxesele copia de la presente decisión al cuaderno principal.-