En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando con sede laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR:
PRIMERO: La demanda incoada por el ciudadano JUAN RAMÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.473.898, domiciliado en el Caserío Puente de Piedra Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, carretera Nacional Morón-Coro, en contra de la empresa “MEICA COMPAÑÍA ANONIMA” por motivo de las discriminaciones de los CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
SEGUNDO: Condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS ( BS 1.116.056,20) esgrimidos en el libelo de demanda.
Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, según la base del cálculo de .....