Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara improcedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Prescripción, seguida contra los ciudadanos PRISILA MARGARITA VERA y ALBERTO JESUS VASQUEZ ALVAREZ, ya identificados, en virtud de que existe otra decisión en la cual declara la Averiguación terminada de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, la cual se encuentra definitivamente firme. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística, a los fines de que excluya del sistema computarizado a los referidos ciudadanos con respecto al expediente instruido por ese Cuerpo con el número C-274.313, y remítase copia certificada del auto que declaró terminada la Averiguación y del presente auto. Notifíquese a l.....