motivo por la cual éste Tribunal Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara firme la INTIMACIÓN y acuerda proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora abogado ALLISON ZEA NAVARRETE, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano JOSE LUIS MENESES, la suma intimada y a la cual se hace referencia en el libelo de la demanda que encabeza éstas actuaciones, así como también en el decreto de Intimación dictado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado en autos y déjese constancia en el libro diario.