En consecuencia, y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en el Acta de Nacimiento, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: EGLE JOSEFINA BUENO de FIGUEROA, en la forma siguiente: en donde transcribió el nombre de la SOLICITANTE de autos como EGLEE debe decir EGLE, que es lo correcto. Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimient.....