...Por cuanto el Tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, desde la oportunidad en que se hizo exigible la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos BRUNIGILDA JAMES JIMÉNEZ e ISABEL ANTONIO GUANIPA LÓPEZ, sin que ninguno de los cónyuges haya ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes", impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, a fin de que ejerza los recursos a que haya lugar, de conformidad con.....