Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado y titular de la cédula de identidad N. 24.788.744, a cumplir la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir ocho (08) meses de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 02 de julio de 2010. Cumpliendo hasta fecha seis (06) meses y dieciocho (18) días faltándole por cumplir un (01) mes y trece (13) días. Remítase copia del presente Cómputo ala Dirección del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad.