este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Privación Judicial de Libertad según lo previsto en el articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALEJANDRO YORDANELIZ RAMONES ACOSTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 19.253.825, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Giovanny Manuel García. Se acuerda la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa pública. Se declara sin lugar la solicitud presentada por la.....