PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA a la Audiencia de Juicio, Oral, Público y Contradictorio, LA CONFESION con relación a los hechos planteados en el libelo de la demanda. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de mora en el pago de las Prestaciones Sociales incoara el ciudadano EDGAR RAFAEL CUAURO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.770.489 en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA; ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA a cancelarle al ciudadano EDGAR RAFAEL CUAURO por concepto de mora en el pago de las Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (3.316,95 Bs.). ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se excluye de toda responsabilidad a la Sociedad Mercantil PDVSA PET.....