- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido la pena en una cuarta parte la pena impuesta, a partir del cumplimiento efectivo de 4 meses y 15 días, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, al día siguiente de cumplir 6 meses de pena, específicamente el 4 de Noviembre del año 2004, y así se decide.
- Libertad Condicional; luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir al día siguiente de cumplir un año de pena, específicamente en fecha 5 de Mayo del año 2005, y así se decide.
- A su vez, el referido penado podrá solicitar la conversión de la pena de prisión a la cual fue condenado por la de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente tres cuartas partes de la pena impuesta, específicam.....