Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo estatuido en los articulos 280, 281 y 305 del Código Procesal Penal , considera procedente lo solicitado por la defensa e insta al Ministerio Público a los fines de que concluya con la investigación y presente nueva acusación si asi lo considerare y en cuanto al pedimento de las apoderadas de la victima en virtud de lo anterior resulta inoficioso hacer pronunciamiento alguno .Remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Es todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CECILIA PEROZO