A tal efecto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se sobresee la Causa con respecto a los ciudadanos JORGE RAMON GONZALEZ y FERNANDO JOSE COLINA TOYO, de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando su Libertad Plena, por tal motivo no se hace pronunciamiento sobre las pruebas ofrecidas por la Defensora XIOMARA FRENELLIN. SEGUNDO: Declara sin lugar las solicitudes de nulidad del acta de verificación de sustancia y las solicitudes de Sobreseimiento con respecto a las ciudadanas YOAIDA MARIA ZEA y MERCEDES YAQUELINES RIVERO SUAREZ. TERCERO: Se admite parcialmente la acusación por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 con la agravante es.....