Este Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSEFINA MARIA DEL VALLE ALCALA QUIJADA Y JOSE GUMERSINDO HERNANDEZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.791.052 y V-7.569.919, respectivamente, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
b) Ordena exped.....