Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputadoJUAN RAMÓN COLINA COLINA, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Riquel, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación cada Quince días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la medi.....