Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado ROLY SEGUNDO PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.827.939, actualmente recluido en el internado Judicial de Coro, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, ante de la última reforma, en perjuicio de los ciudadanos MARYORIS RODRÍGUEZ y ORANGEL GAUNA, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Impóngase al penado en la próxima visita carcelaria de la presente decisión. Notifíquese Al Fisc.....