Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la coordinación para el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos el último de los pagos el cual se encuentra fijado para la fecha, 31 de Julio de 2009, en caso de incumplimiento la causa pasara a ejecución forzosa. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.