Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano IRVIN RAFAEL ARNAEZ ALVAREZ venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 04-09-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.797.223, estado civil: soltero, domiciliado en los Rosales Parcelamiento casa S/N sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establecido en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plaz.....