IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abog Dena Jiménez, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Delvid Oclides Amaya González, y en consecuencia, le impone las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad contenida en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (08) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso y la Prohibición de.....